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El Tribunal Supremo ha estimado que los hombres también podrán optar al complemento de maternidad en sus pensiones a través de la modalidad especial de la tutela de los derechos fundamentales.

“Es totalmente válido interponer una demanda especial de tutela de derechos fundamentales cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la entidad gestora lo discrimina”, señala la sentencia.

Desde Gil Gibernau, despacho que ha representado a este jubilado, padre de dos hijos, “la sentencia aborda una cuestión estrictamente procesal, por la que, a través de la vulneración de derechos fundamentales se obtiene además del complemento, el reconocimiento de la situación de vulneración del derecho de igualdad en materia de género”.

Añaden que “al demandante ni tan siquiera se le llega a denegar el complemento; el Juzgado nº 20 de lo Social de Madrid, no entró en el fondo, es decir ,no resolvió sobre si el pensionista tenía o no derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, al considerar que el cauce procedimental que habíamos elegido no era el adecuado”.

En este caso, para la Sala, aunque sea una pretensión de la Seguridad Social, también se puede optar por esta modalidad especial y “al ser una cuestión procesal, no afecta en cuanto a los requisitos necesarios para solicitar el complemento de maternidad por aportación demográfica”, señalan desde el despacho.

Sobre la reciente sentencia del TJUE en la que se estima otorgar una indemnización a los padres que han reclamado el complemento de maternidad en su pensión, desde Gil Gibernau subrayan la importancia de conseguir que todos los pensionistas que reclaman el complemento para que “puedan ser indemnizados además por todos los gastos que se han visto obligados a afrontar para reclamar su derecho ante los tribunales”.