El Tribunal Supremo ha avalado la contratación temporal de una trabajadora en avanzado estado de gestación, que el Servicio Público de Empleo Estatal consideró un fraude para poder cobrar el paro.
El fallo revoca la sentencia de suplicación del TSJ de la Comunidad Valenciana, que dio por buena la sanción del Servicio Público de Empleo Estatal, que instó a la mujer para que devolviese todas las cantidades ingresadas (11.300 euros) y condenó a la empresa a pagar una multa de 6.250 euros por considerar que esa contratación temporal era una treta para cobrar posteriormente el paro.
La trabajadora formuló reclamación administrativa ante el Juzgado de lo Social de Alicante y ante el TSJ autonómico más tarde. Finalmente el Supremo le ha dado la razón.
El caso es el de una mujer que trabajaba como auxiliar de una empresa constructora que fue contratada estando embarazada de seis meses y que posteriormente fue beneficiaria de una prestación por maternidad y otra por desempleo, siendo sancionada, entre otros, con la devolución de ambas prestaciones, por entender que se trató de una relación laboral inexistente, realizada con la única finalidad de beneficiarse de dichas prestaciones.
“El fundamento esencial para imputarle dicha falta lo constituyó el hecho de estar embarazada, viéndose obligada a acudir hasta el Supremo para defender lo que a muchas nos parece una obviedad: que una mujer embarazada tiene derecho a trabajar, sin tener que acreditar ni justificar de forma espacial la realidad de su contratación por el hecho de estar embarazada”, afirma Paula de Manuel, abogada de la trabajadora.
“Nos encontramos ante la vulneración manifiesta del derecho al trabajo y por supuesto ante una clara discriminación por razón de sexo. Es su condición de mujer embarazada de seis meses la que sustenta la sanción recurrida”, denuncia la letrada. “A ella se le deniega el derecho a percibir las prestaciones derivadas de una contratación laboral, por el hecho de ser una mujer embarazada, cuando el proceso gestacional fue sin evidencia de riesgo alguno, sufriendo un trato claramente discriminatorio”.
“Ha costado años y recursos para que el Tribunal Supremo así lo reconozca, frente a dos instancias anteriores que han persistido en confirmar dicha sanción manifiestamente contraria a Derecho y al más elemental valor de justicia que debe imperar en la resolución judicial de conflictos”, manifiesta de Manuel.
“Es para el Supremo normal y no fraudulento a efectos de generar la prestación por desempleo, la contratación de los servicios de la trabajadora como auxiliar administrativa -trabajo que no puede calificarse de penoso-, pues de otra forma podría incurrirse en una discriminación en el acceso al empleo, por razón de sexo, prohibida por el art. 14 de la Constitución”, concluye la sentencia.