Si el último día del plazo de presentación de una demanda es inhábil procesalmente, dicho plazo no se prorroga hasta el siguiente día hábil, ya que puede ser presentada telemáticamente. Así lo ha fallado la Audiencia Provincial de Zaragoza en la sentencia 287/2020, de 20 noviembre de 2020.
Se trataba de un recurso de apelación interpuesto a través de una demanda contra una comunidad de propietarios un día después de que finalizara el plazo de un año por considerar que al terminar este en domingo (2 de septiembre de 2017) podían presentar la demanda el día siguiente, que ya era lunes (3 de septiembre). El juzgado de primera instancia de La Almunia de Doña Godina desestimó esta pretensión. Y la sección 4ª de la Audiencia Provincial le ha dado la razón.
“Ahora no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo. Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente. En definitiva, si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo”, reza la sentencia.
“El uso de las nuevas tecnologías en la comunicación bidireccional entre las partes y el tribunal ha restaurado la autonomía del cómputo del plazo sustantivo, de manera que siendo el día 2 inhábil en términos procesales, nada obstaba a que, telemáticamente, la parte pudiera haberla presentado, sin que quepa acudir al plazo que la parte denomina de gracia, prevenido para los plazos procesales. No para los sustantivos. Razones que han de conducir a la desestimación del recurso”, añade.
La parte apelante, que debe asumir las costas del proceso, puede apelar ante el Tribunal Supremo.