
Entre paréntesis se indican los artículos del NEGAE y del Código en ese orden.
- Se encuentra en el NEGAE un título excéntrico y un artículo con el epígrafe de deontología profesional (art. 61 NEGAE y 1.1 y 3 CD). Es excéntrico porque no todas las normas de ese carácter se encuentran en ese título.
- Consagra la independencia y libertad en las relaciones con el cliente y la reciproca confianza (art 47 NEGAE y arts. 2,3 y 12 CD).
- Establece la “satisfacción de los intereses de su cliente” como lo que debe procurar el profesional (art.47 NEGAE).
- Eleva los deberes de información e identificación al rango estatutario 48 NEGAE y art 12 b del CD).
- Obliga a suministrar información complementaria a requerimiento del cliente (art. 49 NEGAE).
- Regula la aceptación y renuncia de los encargos profesionales (art. 50 NEGAE y art. 12 a 5 y 6 CD).
- Prevé el conflicto de intereses y los medios para evitarlo (art. 51 NEGAE y art. 12 c CD).
- Regula las relaciones con la parte contraria (art. 53 NEGAE y art. 13 CD).
- Permite revelar la identidad de clientes en los pliegos de contratación del sector público (art. 54 NEGAE y art. 6.3 e CD).
- Incorpora el principio de prudencia en las relaciones de cooperación con la administración de justicia (art. 55 NEGAE y art 10 CD).
- Se trata con profusión el secreto profesional en los arts. 21, 22, 39, 42 permitiéndose la revelación del contenido de la correspondencia cuando el abogado actúa con mandato representativo del cliente (art. 22 NEGAE).
- Extiende la obligación de preservar el secreto cuando se sustituye (art 60 NEGAE) cuando se cesa en la defensa o asesoramiento (ídem).
- Se autoriza la revelación del secreto de lo que afecte solamente al cliente si éste le autoriza (art.22 NEGAE).
- Consagra el secreto profesional del abogado de empresa (art.39 NEGAE) (En contra de lo decidido en Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de septiembre de 2010. Akzo Nobel Chemicals ltd y Akcros Chemicals ltd contra la Comisión Europea).
- Incorpora normas sobre las relaciones con los compañeros (art. 59 NEGAE y 11 del CD).
- Incorpora normas sobre sustitución entre profesionales (art. 60 NEGAE y 8 del CD).

“Consagra el secreto profesional del abogado de empresa” (Foto: Economist & Jurist)
Artículos del NEGAE que se complementan con los del Código Deontológico
NEGAE | Código Deontológico | MATERIA |
16 | 21 | Servicios por internet |
20 | 6 | Publicidad |
21 | 5 | Secreto profesional |
22 | 5 | Secreto profesional |
39 | 5 | Secreto profesional |
42 | 5 | Secreto profesional |
47 | 2, 3 y 12. a) | Independecia y libertad |
48 | 12.b) | Deber identificación e información |
49 | información complementaria | |
50 | 12.a), 5 y 6 | Aceptación y renuncia de encargos |
51 | 12. c) | Conflicto de intereses |
53 | 13 | Relación con la parte contraria |
54 | 6.3 e) | Identidad de clientes |
55 | 10 | Deber con la Justicia |
57 | 10.2 i) | Retraso en las actuaciones judiciales |
59 | 11 | Deberes con los compañeros |
60 | 8 | Sustitución en la defensa o asesoramiento |
Concordancia entre las infracciones previstas en el NEGAE y las normas del Código Deontológico
Artículo 124. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves de los profesionales de la Abogacía:
- a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
- b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.
- c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
- d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
ART. 9.4 CD
- e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.
- f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.
ART.5 CD
- g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.
ART.12 A 6 CD
- h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por Ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto General.
- i) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogacía o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
ART. 12.C 1 Y 8
- j) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
- k) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto.
ART. 16 CD
- l) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente.
- m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
- n) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20.2.c) de este Estatuto General.
ART. 6 CD
Artículo 125. Infracciones graves.
Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:
- a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:
- La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el artículo 23 de este Estatuto General.
ART. 5.3 CD
-
- El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
ART 11.13 Y 14 CD
-
- iii. La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la Abogacía o a su cliente.
ART. 11.3 CD
-
- La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio de profesional de la Abogacía.
ART. 8.4 CD
-
- La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.
ART. 12 A 10 CD
-
- La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.
ART. 8.2 CD
vii. La citación de un profesional de la Abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.
ART. 11.12 CD
- b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20 de este Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 124.n), en relación con el artículo 20.2.c).
ART. 6 CD
- c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en los artículos 48 y 49 del presente Estatuto General.
ART. 12 B CD
- d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el artículo 52 del presente Estatuto General.
- e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
ART. 10.2 A CD
- f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo.
- g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
ART. 9 2 Y 3 CD
- h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.
- i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.
- j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 del presente Estatuto.
ART. 12 C CD
- k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita.
ART. 9.10 CD
- l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60 de este Estatuto General.
ART. 8.8 CD
- m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.
ART. 13 CD
- n) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente causando una lesión injusta.
ART. 13 CD
- ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
ART. 10.2 i CD
- o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.
ART. 18 CD
- p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.
ART. 19 CD
- q) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.
ART. 19.7 CD
- r) La falsa atribución de un encargo profesional.
ART. 11.13 CD
- s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
- t) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional así esté prevista por ley.
ART, 20 CD
- u) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el presente Estatuto General y otras normas legales.
Artículo 126. Infracciones leves.
Son infracciones leves de los profesionales de la Abogacía:
- a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional de la Abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.
ART. 11.3 CD
- b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la Abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.
ART. 11.5 CD
- c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la Abogacía.
ART. 17 CD
- d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la Abogacía.
ART. 11 8 Y 9 CD
- e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.
ART. 9.5 CD
- f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.
ART. 9.6 CD
- g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.