El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la Ley 8/2021 que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y ha eliminado la tutela de una persona con trastorno de la personalidad, que padece el síndrome de Diógenes, pero manteniendo una curatela – apoyo asistencial- aun en contra de su voluntad.
La Sala Primera del TS considera justificada la adopción de las medidas asistenciales, en tanto que proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, “porque se entiende que el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situación”.
La persona afectada padece un trastorno de conducta conocido como Síndrome de Diógenes que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva y a descuidar su higiene.
Tanto el juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Asturias, acordaron, la modificación de su capacidad y una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, designando como tutora de la comunidad autónoma competente.
Ahora, la Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad. El alto tribunal considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.
Para Eva Ribó Fenollós, coordinadora del Grupo de Trabajo de Discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española, esta aplicación le parece “adecuada” ya que “constituye por tanto un precedente y una guía para la actividad judicial, dando pautas interpretativas de esta profunda reforma y su aplicación práctica”.
En su opinión, “para fijar las medidas de apoyo, rige el principio de intervención mínima y de respeto máximo de la autonomía de la persona con discapacidad”, de modo que el contenido de la curatela sólo puede consistir en las medidas de asistencia que sean necesarias para cada caso concreto. “Sólo cuando resulte imprescindible y de manera excepcional -cuando la discapacidad afecte directamente a la capacidad de tomar decisiones y de autodeterminación, con frecuencia por haber quedado afectada gravemente la propia consciencia, presupuesto de cualquier juicio prudencial ínsito al autogobierno, o, incluso, en otros casos, a la voluntad -, podremos acudir a una curatela con funciones de representación expresamente concretadas por la autoridad judicial”.