El Día Internacional de las Personas con Discapacidad se celebra hoy, en un año importante para este colectivo en España, gracias a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 que busca promover el apoyo a estas personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.
“Cuando se apliquen al 100 % todas las herramientas necesarias, se garantizará el acceso a la justicia, a la libertad y el derecho a vivir una vida plena y lo más autónoma posible”, afirma Eva Ribó Fenollós, coordinadora del Grupo de Trabajo de Discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española.
Sin embargo, todos los abogados consultados afirman que existe incertidumbre y desconcierto sobre su aplicación y falta de recursos para que la nueva Ley sea efectiva. “Hay muy poca casuística. Los ajustes de procedimientos carecen de la partida presupuestaria correspondiente y no se están realizando revisiones de las medidas anteriores por parte de la Fiscalía, ni tampoco de oficio por parte del juzgado. Es evidente que va a haber un colapso final cuando se vaya acabando el plazo de los tres años que les han otorgado”.
“Si a todo esto le añadimos que, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, no es preceptiva la intervención de letrado, nos encontramos con un gran sector poblacional que desconoce cómo interponer el procedimiento y, además, se está quedando solo, sin asistencia jurídica”, matiza Ribó.
A la abogada Josefa García Lorente le preocupa también “la escasa presencia que la ley confiere al colectivo de la abogacía. La mayoría de estas personas son vulnerables y acuden a la justicia gratuita”. Por tanto, otro de los retos para la abogacía es crear turnos de oficio especializados.
Necesidad de un cambio de mentalidad
Ribó señala que la aplicación de la ley irá creciendo a medida que se produzca una transformación de la mentalidad social. “No solo tenemos que decirlo, sino que tenemos que creer que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica. Para eso están los procedimientos de apoyo”, manifiesta.
“Todavía entienden que la discapacidad implica directamente falta de capacidad para decidir, error profundo del que hay que salir”, puntualiza la abogada García Lorente, para quien esa nueva perspectiva “sólo puede conseguirse a través de formación e información en profundidad sobre el respeto a la voluntad de las preferencias de la persona”.
Precisamente para mejorar esa formación, el Consejo General de la Abogacía, organizó el Curso de Protección Jurídica de las Personas con Discapacidad, que ofrece los conocimientos mínimos para poder formar parte de los Turnos de Asistencia Jurídica Gratuita. Lleva ya tres ediciones y en la última hubo una asistencia de medio millar de abogados. El interés es tan grande que ya se prevén dos nuevas ediciones para el año 2022.
Ignacio Rivero Amavisca, uno de los profesores del curso y director de Recursos Humanos de la Asociación Cántabra En Favor de las Personas Con Discapacidad Intelectual afirma que no se acaba de entender muy bien la desaparición de la incapacitación. “Lo asemejan a dejarles `desprotegidos´ en lugar de a prestarles apoyo sólo en los aspectos que lo necesitan, manteniendo su total capacidad de obrar”.
Primera sentencia que aplica la Ley
La Sentencia nº 589/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo supuso el primer fallo que suprime la incapacitación judicial de un hombre y acordó la designación de curador para el ejercicio de las medidas de apoyo. “Sí está justificada la adopción de dichas medidas, aun en contra de la voluntad del interesado, cuando el trastorno que provoca la situación de necesidad impide conciencia clara de su situación”, comenta Carmen Julia Azpeitia Grande, abogada área Civil de AGM Abogados.
Como en tantas otras materias, será la doctrina jurisprudencial la encargada de dibujar los perfiles de esta nueva regulación y orientar la labor de los jueces y tribunales.