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En opinión de la Sala Primera, la integración en el mundo laboral de la beneficiaria, de 61 años de edad, se antoja “complicada”

Estimando el recurso de casación, el Tribunal Supremo ha acordado fijar una pensión compensatoria sin límite temporal en beneficio de una mujer, bióloga y con 61 años, con bajas probabilidades de integración en el mundo laboral.

La sentencia, de 23 de noviembre de 2021, recuerda que la fijación de una pensión, como indefinida en el tiempo, no impide que se deje sin efecto o que sea revisable por alteración de fortuna y circunstancias.

En diciembre de 1996, los litigantes contrajeron matrimonio.

En 2001, fruto de dicho matrimonio, nació un hijo que depende económicamente de sus progenitores y que vive en compañía de su madre en la vivienda familiar.

En febrero de 2003, los cónyuges pactaron que el régimen económico que gobernaría su matrimonio sería el de separación de bienes.

En noviembre de 2017, los cónyuges dejaron de vivir juntos. En particular, fue el marido quien abandonó la vivienda familiar, titularidad privativa de la esposa.

En el ámbito laboral, la esposa, licenciada en biología, máster en oceanografía y bilingüe en inglés, fue despedida de su trabajo en mayo de 2012, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, por lo que percibió la correspondiente prestación hasta el mes de noviembre de 2014. A partir de tal fecha, sólo trabajó seis meses más. En total, tiene cotizados 27 años a la Seguridad Social.

Por su parte, el esposo tiene unos ingresos mensuales netos de unos 2.200 euros mensuales, más las pagas extraordinarias, y vive en un piso de alquiler por lo que paga una renta mensual de 700 euros.

Antecedentes procesales

El Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid fijó, entre otros extremos, una pensión compensatoria a favor de la actora de 400 euros mensuales durante dos años.

Tras ello, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó tal resolución y tildó de “razonable” el periodo de dos años para que la exesposa se integrase en el mundo laboral y pudiera paliar el desequilibrio existente, que le hacía acreedora a la pensión del art. 97 del Código Civil.

Contra dicha resolución, la representación procesal de la exesposa interpuso recurso de casación. En concreto, disconforme con la temporalidad de la pensión compensatoria fijada, peticionó que se fijara como indefinida y en la cuantía de 500 euros mensuales postulados en la demanda originaria.

Tribunal Supremo

Turno de nuestro Alto Tribunal, la Sala de lo Civil avisa que, en el caso aquí enjuiciado, el establecimiento de la precitada pensión con límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto periodo de tiempo.

A tal efecto, serán los tribunales quienes tendrán que realizar un juicio prospectivo a fin de explorar o predecir las posibilidades de que, en un concreto plazo de tiempo, desaparezca el desequilibrio existente, al poder contar el beneficiario con recursos económicos propios que eliminen la situación preexistente.

Pues bien, en el presente litigio, la integración en el mundo laboral de la recurrente, con 61 años de edad, “es complicada”. Así se desprende de los estudios estadísticos existentes al respecto.

Buena muestra de ello es que, desde mayo de 2012, momento en el que fue despedida, solo ha trabajado durante seis meses: desde diciembre de 2013 hasta junio de 2014. Además, “su cargo como vocal vecinal del ayuntamiento de Madrid fue esporádico, y lo desempeñó hasta el mes de junio de 2019, en que cesó, data a partir de la cual no cuenta con tales ingresos que se elevaban a la suma 570,16 euros mensuales, en concepto de dietas y plus de asistencia”, añade el reciente fallo.

Así las cosas, tras avisar que, si la recurrente se incorporase al mundo laboral, fuese perceptora de una pensión de jubilación o se diese alguna de las circunstancias del art. 101 del CC, la pensión compensatoria podrá ser revisada o dejada sin efecto, la Sala Primera estima el recurso de casación interpuesto y fija la aludida pensión sin límite temporal en la cuantía fijada por la sentencia recurrida.

En palabras de la Sala, “no podemos hacer un juicio prospectivo favorable a la superación del desequilibrio en las circunstancias concurrentes antes expuestas, con los necesarios criterios de prudencia, en un determinado límite temporal que, por lo tanto, no fijamos y, con ello, debemos estimar el recurso de casación interpuesto”.

En definitiva, el Alto Tribunal considera “proporcional con las circunstancias expuestas” la anterior conclusión y rechaza elevar a los 500 euros postulados en el recurso la repetida pensión.