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La abogacía institucional pidió bajar el impuesto para facilitar el acceso a la justicia tras la crisis por el Covid

El Senado ha rechazado la moción presentada por el PP por la que se instaba al Gobierno a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) reducido del 10% en los honorarios que cobran abogados, graduados sociales y procuradores.

Según el Grupo Parlamentario Popular, la aplicación del IVA reducido tenía por finalidad facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia. La Mesa del Senado ha desestimado la propuesta tras la moción presentada por el PP en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.

La senadora popular y abogada Salomé Pradas ha justificado la proposición en la necesidad de que el Gobierno facilite el acceso a la justicia en momentos como el actual, donde la aparición del Covid ha provocado ERTE y cierres de actividades económicas. Además, mientras que “las empresas pueden desgravarse la base imponible de la minuta como gasto al tratarse de sujetos pasivos del IVA, el ciudadano no puede hacerlo y esta circunstancia provoca un desequilibrio cuando mercantiles y ciudadanos se enfrentan en los tribunales”.

Directiva europea

El senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, de Junts per Catalunya, justificó el rechazo a la propuesta del PP porque la directiva europea sobre el IVA no incluye las prestaciones realizadas por abogados, graduados sociales o procuradores entre los tipos reducidos a la prestación de bienes y servicios.

Por su parte, el senador popular Fernando de Rosa aseguró que el “Consejo General de la Abogacía envió una carta al Ministerio de Justicia en verano de 2020 diciendo que en una situación económica tan crítica este era el momento para solicitar la rebaja del IVA del 21% al 10%”.

Turno de oficio exento

Por otro lado, la Dirección General de Tributos, en contestación a una consulta vinculante, estableció que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores dentro del turno de oficio no estarán sujetos al IVA.

Recientemente, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda ha resuelto, en una consulta vinculante realizada por una abogada que defendió a un compañero de forma gratuita, que esta actividad constituye “un autoconsumo y, por tanto, está sujeta al IVA”. Además, esta actuación también tributa en el IRPF y, en ambos casos, se debe calcular el impuesto por el valor de los servicios prestados.

Con esta respuesta, la Dirección General de Tributos volvió a recordar a la abogacía que los únicos servicios exentos de IVA son aquellos prestados a un beneficiario de asistencia jurídica gratuita.