El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario por considerarla contraria a la normativa vigente y ha ordenado al banco a devolver todo lo cobrado-60.000 euros más intereses-, así como a pagar los costes del proceso.
“Se trata de una sentencia muy importante para futuras reclamaciones ya que se abre un nuevo camino que no es el de la abusividad”, afirma José María Euraskin, letrado del despacho Res Abogados, de San Sebastián, que ha llevado la defensa de los ciudadanos.
Además, “el contrato obligaba a unas exigencias que el banco no ha cumplido, lo que da lugar a su anulación inmediata”, mantiene. Tal y como apunta el letrado, en el momento de firmar el contrato en 2006, estaba vigente la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994 “sobre transparencia en la contratación bancaria”, que exigía “entregar al cliente un folleto en el que apareciera la evolución del índice IRPH de los dos años anteriores a la contratación y que se entregara una oferta vinculante con diez días de antelación para que pudiera aclarar dudas, para poner consultarlo con otros, etc, requisitos que no se cumplieron por el banco”.
El procedimiento enfrentaba a dos ciudadanos contra la entidad Unión de Créditos Hipotecarios (UCH), por la aplicación de la cláusula IRPH en un crédito hipotecario solicitado en 2006.
“La Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que pueden ser nulas por dos motivos: el artículo 8-1 dice que son nulas las condiciones generales contrarias a normas de nuestro ordenamiento y el artículo 8-2 dice que son nulas las condiciones generales abusivas, entre ellas falta de transparencia o principio de buena fe”, explica Erauskin. Hasta ahora todos los procedimientos habían buscado que se declare nula la cláusula del IRPH en base a este punto.
La sentencia es “pionera por su planteamiento”, puntualiza: “La falta de transparencia no es suficiente para justificar su abusividad. La infracción del incumplimiento de la norma vigente es el único elemento objetivo a considerar, que pasa a adquirir identidad propia”, sostiene.
El letrado espera que esta sentencia abra la puerta a más resoluciones favorables para cualquier ciudadano, tanto para los consumidores como para los no consumidores, ya que solo el punto 8-1 hacía alusión a los consumidores.