El anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal contiene en su disposición final segunda una modificación que ha causado un gran revuelo entre abogados y aseguradoras: las víctimas de accidentes de tráfico podrían tener que tributar por las indemnizaciones recibidas si las compensaciones se cobran mediante un acuerdo amistoso.
La Abogacía se opone a esta modificación y así lo expresó en febrero del año pasado en las observaciones al anteproyecto, que prevé que las indemnizaciones que reciba una víctima dictadas por un juzgado sigan exentas de tributar en el IRPF, pero que aquellas que deriven “de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido” cuenten con la intervención de “un tercero neutral” y que “el acuerdo se eleve a escritura pública”.
A este respecto, la Abogacía consideró que “el requisito de que el acuerdo se plasme en escritura pública, es excesivo y no se justifica”, y además, reprocha la desconfianza que muestra este texto hacia los medios adecuados de solución de controversias, algo que “no es coherente con el espíritu que inspira la reforma”. En todo caso, se propuso que el requisito de plasmarlo en escritura pública “solo debería exigirse cuando en el acuerdo no haya intervenido un tercero independiente”.
La Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC) alertó esta semana de que el Gobierno pretendía “recaudar impuestos con las indemnizaciones” de las víctimas de siniestros viales. Tras esta queja, el Ministerio de Justicia, según fuentes citadas por Europa Press, ha manifestado su disposición a estudiar la modificación del Anteproyecto siempre con el objetivo de garantizar el apoyo a las víctimas. “Para nosotros es necesaria y obligada la reparación y en eso estamos trabajando”, advierten esas fuentes.
En España las víctimas de accidentes de tráfico nunca han tributado por las indemnizaciones recibidas. Si sale adelante así el texto -que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020-, los accidentados o sus familiares que no hayan judicializado la reclamación de indemnización tendrán que hacerse cargo de los gastos de contratar un arbitraje y de hacer escritura pública, o de lo contrario deberán pagar los impuestos correspondientes. Otra consecuencia podría ser el incremento de los procedimientos judiciales en casos que hasta ahora se resolvían por la vía amistosa, normalmente con las aseguradoras, para evitar la tributación planteada.
Son muchas las voces que se han alzado en contra de esta medida, calificándola como simple afán recaudatorio hacia unos pagos que no se consideran incremento patrimonial, sino una compensación para que las víctimas queden resarcidas tras los daños sufridos y recuperen una situación similar a la que tenían antes del accidente, tal y como se expresa en la Ley del Baremo de 2015.