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El Tribunal Supremo ha considerado nulo el despido de una empleada del hogar embarazada aunque la empleadora desconocía la gestación. El alto tribunal entiende que se debe aplicar la protección objetiva del embarazo recogida en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala de lo Social aplica así el criterio de la perspectiva de género a este supuesto y señala que el embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. “Es una sentencia que ha tomado como criterio inspirador la ley de igualdad y lo extiende a un sector donde desgraciadamente continuamos con una legislación donde no podemos hablar de una plenitud de derechos laborales”, sostiene Óscar Vellisca Sáez, abogado de la empleada.

El caso se remonta cinco años atrás, cuando la empleada trabajaba de lunes a viernes en casa de una mujer de 91 años. Después la trabajadora inició una incapacidad temporal por enfermedad común y, posteriormente, por accidente de trabajo.

En julio de 2017 se le comunicó que quedaba resuelta la relación laboral. Días después, ella anunció que estaba embarazada. En agosto, se le entregó el documento de desistimiento del empleador, que la trabajadora firmó no conforme. “No constaba de modo claro e inequívoco la voluntad empresarial de dar finalizada la relación laboral por desistimiento, ni tampoco se puso a disposición de la trabajadora la indemnización suficiente en metálico. Por lo tanto, ese incumplimiento tiene como consecuencia que legalmente se asume que se está ante un despido y no ante un desistimiento empresarial. Y el despido de una trabajadora embarazada es automáticamente nulo”, afirma Vellisca.

El juzgado de lo Social de Bilbao ya declaró improcedente el despido y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo declaró nulo. Ahora, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empleadora y da la razón a la empleada. “Hay una equiparación de las empleadas del hogar a otras empleadas respecto a la nulidad del despido, incluso aunque se produzca una figura del desistimiento, figura de finalización laboral que es más económicamente rentable para el empleador”, explica el letrado.

Además, el abogado puntualiza que se ha conseguido “el devengo de los salarios de tramitación para la empleada hasta que se notificó la sentencia de suplicación que declaró la nulidad de la extinción, ahora en 2022 y no hasta la fecha de la sentencia de instancia de 2018”.