Es fundamental probar su vinculación con la actividad profesional y que sean necesarios para la obtención de ingresos
Acaba de comenzar la campaña de la declaración de la renta 2022, correspondiente al ejercicio 2021 y con ella vuelven las dudas para los abogados por cuenta propia sobre los gastos que pueden deducirse. “La determinación de los gastos deducibles para el abogado siempre ha sido una cuestión sujeta a cierta polémica”, comenta Marcos González, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo.
La regla general es que los abogados por cuenta propia pueden deducirse los gastos vinculados con su actividad económica, que sean necesarios para la obtención de ingresos, siempre que se encuentren debidamente contabilizados y estén justificados documentalmente mediante factura y registrados en los libros-registro. Esto implica, según apunta Luis Ernesto Guerrero, abogado fiscalista en Broseta, que el letrado tenga que hacer un esfuerzo probatorio que va más allá de acreditar la realidad del gasto. “Debe justificar su correlación con la obtención de ingresos, lo cual es especialmente problemático en los casos en los que a los bienes se les da también un uso personal”, explica Guerrero.
El valor de la prueba
Tal es la controversia que en muchos casos es necesario acudir a las distintas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos (DGT) y a las resoluciones judiciales para determinar si un gasto realizado por el abogado es o no deducible, aunque no siempre coincidan. “En muchos casos, a pesar de creer que es indiscutible la deducibilidad del gasto nos encontramos que Hacienda inadmite un buen porcentaje de ellos, por defectos formales en los documentos o por considerarse que no están correlacionados con los ingresos”, señala Fernando Lafita, socio responsable del área Fiscal de Argali Abogados.
Es por ello, que Lafita considera que lo fundamental a la hora de defender la deducibilidad del gasto es preparar una buena prueba, “con explicaciones y justificantes que nos parezcan adecuados, localización de clientes que justifiquen desplazamientos, identificación de clientes o proveedores con los que se hayan celebrado comidas de trabajo, efectiva utilización de determinados metros cuadrados de la vivienda como despacho, fotografías, planos, correos electrónicos”, enumera.
En este sentido, entre los gastos que podrían ser deducibles, pero sobre los cuales es más complicado demostrar su afectación exclusiva a la actividad profesional, Villareal destaca dos: los derivados del vehículo o de las atenciones a clientes. En el caso de los gastos asociados a la compra y utilización del vehículo, expone Villarreal, la deducción está condicionada a la afectación exclusiva, por lo tanto, serán determinantes aspectos como su tipología y la existencia o no de otros automóviles para uso particular.
Por su parte, en cuanto a los gastos originados por relaciones comerciales Villareal señala que se ha producido un cambio de paradigma importante a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021, en la que se reconoce que los gastos por comidas con clientes son deducibles siempre que no resulten ajenas a la actividad profesional. La justificación del Supremo es que estas cantidades se desembolsan para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaciones de servicios, bajo el entendimiento de que se dirigen a mejorar el resultado empresarial (acceda a la sentencia aquí).
La oficina en casa
Si el abogado tiene ubicado su despacho en su domicilio, los gastos asociados a esa parte de la vivienda utilizada para el desarrollo de la actividad profesional son deducibles, siempre que ese lugar tenga un aprovechamiento independiente del resto. Así lo manifiesta Guerrero que, añade que tradicionalmente la DGT ha admitido la deducibilidad de los gastos asociados a la titularidad del inmueble como amortizaciones, IBI y gastos de comunidad de forma proporcional a los metros cuadrados afectos a la actividad reflejados en la declaración censal. Algo que, según el abogado, también podría trasladarse al alquiler de inmueble si no fuera de su propiedad.
En lo referente a la deducibilidad de los gastos de suministros tales como agua, gas, electricidad, teléfono e Internet, la normativa admite como deducible un 30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad profesional respecto a la superficie total.
- Personal. Las cantidades satisfechas por el abogado a sus trabajadores como gasto de personal y las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas.
- Seguridad Social. Los abogados integrados en el RETA podrán deducirse las cuotas satisfechas y los que no, pueden deducirse las lo abonado a mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social con limitaciones.
- Despacho. Los gastos asociados a la oficina destinada en exclusiva a su actividad. Tanto la amortización del inmueble si es en propiedad, como la renta, los gastos y tributos asociados al despacho, o los gastos de mantenimiento.
- Seguro de responsabilidad civil. Las primas del seguro de responsabilidad civil profesional que debe tener el abogado.
- Material de oficina y equipos informáticos. Siempre que se pueda demostrar su afección a la actividad.
- Formación. Cursos de actualización técnica, cuotas de asociaciones profesionales, conferencias y congresos o suscripciones a revistas y publicaciones.
- Sanciones y recargos. Los que se impongan a clientes, así como las indemnizaciones que hayan sido asumidas por el abogado como consecuencia de un error de asesoramiento, serán deducibles siempre que sean asumidas por éste por su responsabilidad contractual.