Seleccionar página

  • El texto aprobado por el Consejo de Ministros contempla expresamente que las comunicaciones entre el profesional y su cliente no puedan utilizarse como prueba
  • La nueva ley consolida y refuerza el papel de los Colegios y Consejos en la función deontológica y disciplinaria

El anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa, cuyo trámite de información y consulta pública se ha abierto hoy, refuerza de forma significativa el secreto profesional y el papel de las instituciones colegiales de la abogacía. Así lo considera el Consejo General de la Abogacía tras una primera lectura y análisis del texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 30 de agosto y hecho público hoy.

Aunque el anteproyecto de ley deja fuera algunas demandas de la Abogacía, como la regulación del intrusismo, el Consejo estima que supone un paso adelante en la consolidación de una serie de derechos que vienen recogidos en la Constitución pero que, 40 años después, todavía están pendientes de ser desarrollados en una ley orgánica como la aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros.

El Consejo de la Abogacía valora muy especialmente el contenido del extenso artículo 15, referido al secreto profesional, donde se contempla de forma expresa que las comunicaciones enmarcadas en la relación entre el profesional y su cliente no podrán ser admitidas como prueba, con la única excepción de contar con la autorización legal prevista en las leyes.  También es de enorme trascendencia para la confidencialidad de la relación entre el abogado y su cliente que, en el marco de un registro en un despacho profesional, estén protegidos todos los expedientes ajenos a la investigación a la que está vinculada. Asimismo, ofrece un valor añadido la mención expresa a la libertad de expresión del profesional de la abogacía en el ejercicio de sus funciones, así como al respeto debido hacia el profesional de la abogacía por la relevancia de sus funciones.

El anteproyecto de ley, asimismo, refuerza la función deontológica y disciplinaria de los Colegios y Consejos de la Abogacía, a los que otorga la función exclusiva de iniciar de oficio los expedientes contra quienes hayan podido infringir la normativa establecida en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico de la Abogacía Española. Los Consejos autonómicos y el Consejo General adquieren la capacidad de instruir expedientes disciplinarios cuando los casos trasciendan el ámbito de los Colegios o de las comunidades autónomas.

El Consejo de la Abogacía abordará en los próximos días un análisis más detallado del anteproyecto de ley y aportará dentro del periodo de información pública aquellas propuestas que ya realizó en el trámite previo a la redacción y que no han sido incluidas en el texto elaborado por el Gobierno. La Abogacía considera que el aprobado esta semana es una buena base sobre la que se podrá trabajar en las próximas semanas y, especialmente, durante su tramitación parlamentaria para continuar perfeccionándolo.

Este primer hito del cauce legislativo para contar con una Ley del Derecho de Defensa supone un firme paso adelante desde el punto de vista de protección de la ciudadanía, pues consolida en un único texto con rango de ley orgánica todas las garantías vinculadas a la defensa legal. La futura normativa permitirá cerrar el círculo de garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y por tanto supone un avance fundamental del  Estado de derecho.