El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la suspensión de visitas a padres maltratadores, desestimando el recurso contra la reforma del Código Civil que introducía esa modificación.
El Pleno explica que esa decisión estará, en cualquier caso, en manos de un juez que “habrá de hacerlo mediante una resolución motivada en atención al interés del menor, evaluando la relación paternofilial”.
Afirma el Constitucional que la reforma del art. 94 del Código Civil “no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias como afirman los recurrentes, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal”.
El Parlamento aprobó el año pasado la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se cambiaron distintos aspectos de la legislación civil y procesal. Dicha reforma fue recurrida por Vox, que consideraba que obligaba a los jueces a suspender el régimen de visitas desde el momento en que existieran diligencias contra uno de los progenitores.
El fallo del Constitucional argumenta ahora que el precepto impugnado “no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso”.
Y señala que si la autoridad judicial decidiera la suspensión del régimen de visitas o estancias, “habrá de hacerlo mediante una resolución motivada, en la que valore la relación indiciaria del progenitor con los hechos delictivos, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas”.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha celebrado este fallo del Constitucional, que califica de “suma importancia, puesto que la mayoría de los juzgados habían optado por una interpretación restrictiva de la norma” y “de manera mecánica estaban suspendiendo visitas y estancias a progenitores implicados en procesos penales”.
“Se tiene que ser muy exigente con la motivación, sin prejuzgar, pero que no queden sombras sobre necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa que en cada caso se adopte. En el tipo y alcance de la medida el juez tiene la última palabra”, señala el vocal de la AEAFA José Luis Cembrano.
La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell, ha subrayado en Twitter que la resolución del TC valora que no se vulnera la presunción de inocencia ni “las libertades”.