“La muerte de un padre no es motivo para suspender un juicio”. Así respondió una letrada de la la Administración de Justicia (LAJ) a la solicitud del abogado madrileño Antonio Serrano.
Esto significaba que tendría que desplazarse a más de 500 kilómetros para acudir a una vista en Sevilla, señalada para dos días después. “Es absolutamente sangrante. No somos héroes ni piedras, ni estaba en condiciones de ponerme una toga y menos defender a alguien”, recuerda.
Finalmente logró retrasar la vista tres días, pero porque presentó una baja médica, explica el letrado, que exige el derecho a un duelo mínimo: “Está recogido en el Estatuto de los Trabajadores un permiso de, al menos, cuatro días”.
Esta situación, vivida en marzo pasado, no es un hecho aislado. Son numerosos los casos en los que se deniega a profesionales de la abogacía la suspensión de vistas y plazos por circunstancias personales. “Derechos”, afirma el abogado, “que sí tienen reconocidos los demás trabajadores”.
Letradas y letrados que se ven obligados a acudir a una vista nada más tener un hijo, a punto de dar a luz, tras sufrir un accidente o encontrándose de baja por incapacidad temporal… Todas estas situaciones no están contempladas por ley como un supuesto para suspender los plazos procesales. Y por ello, dependen de la discrecionalidad de los jueces o LAJs de turno.
Recientemente, un juzgado de Madrid le denegó la asistencia por videoconferencia al abogado Fernando Eraus en un señalamiento fijado para el mismo día en el que a su mujer le iban a inducir el parto. Tras varias reclamaciones del letrado, a pocas horas de ser padre, el juzgado le notificó que retrasaban el señalamiento, pero tan solo 15 días más tarde.
Una situación similar le sucedió a Pablo Lerma, de Andújar (Jaén). “No quisieron suspenderme el juicio en Sevilla a pesar del parto prematuro de mi hijo. Tuvimos que turnarnos mi mujer y yo para acudir a la unidad de neonatos a darle la toma cada hora y media. Aunque mi hijo se encontraba en una situación crítica, el LAJ me indicó que ya conocía mi situación y que tenía que acudir a la vista sí o sí, que no entraba dentro de las posibilidades de suspensión”, denuncia Lerma.
Un caso que recuerda a Mónica Gil, abogada de Madrid a quien el año pasado denegaron la suspensión de un señalamiento que tenía fijado pocos días después de dar a luz. También a Patricia Campomar, abogada de Baleares, que tuvo un bebé prematuro hace tres años, a quien denegaron el aplazamiento para recurrir el plazo de una querella.
El estrecho margen que da la legislación procesal para suspender actos judiciales es un motivo de descontento para los letrados, especialmente los que trabajan por cuenta propia. En particular, causa especial malestar que la única solución que se les ofrece sea delegar en un colega. Fue el caso de Jordi Ruiz, abogado de Barcelona. No le suspendieron el juicio a pesar de tener una incapacidad temporal a causa de una lesión de rodilla y haberse sometido a otras operaciones.
“Me dijeron que la baja aportada no era invalidante para la realización del juicio porque me podría sustituir otro compañero”, recuerda Ruiz. “La LAJ no entiende que ese compañero pueda ya tener señalamientos el día de mi juicio y que mi cliente pueda no tener la suficiente confianza en él. No es tan fácil”, explica.
El letrado lo puso automáticamente en conocimiento de la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia y del Defensor de la persona colegiada del Colegio de Barcelona-servicio con el que cuentan algunos Colegios- . Tras varias alegaciones, consiguió que se lo suspendieran hasta la alta médica. Pero en la mayoría de las ocasiones no sucede así. Ruiz niega que este aplazamiento, en ningún caso, se tratara de una maniobra suya para dilatar el procedimiento. “Al que menos le interesa es al abogado. Estando de baja, cobrando menos…”
Por algo similar pasó Pere Vidal, también de Barcelona. A pesar de haber justificado la imposibilidad de asistir a un juicio por estar hospitalizado tras caer de un patinete eléctrico, una LAJ exigió su sustitución. “Es el cliente quien elige al abogado y no el juzgado”, alegó Vidal, para quien este hecho vulnera el derecho a la tutela judicial y supone un verdadero ataque a la dignidad de la profesión.
Para que la situación mejore, piden por unanimidad una mayor sensibilidad por parte de los operadores jurídicos. “No hay empatía. Si algo así le sucediera a un LAJ, no habría ningún problema para suspender vistas. A menudo se suspende un juicio por problemas de agenda en el juzgado y sin previo aviso al letrado. Y no pasa nada”, denuncia Lerma. Para Ruiz, “los letrados somos los últimos de la fila”, lamenta.
Por ello, el Consejo General de la Abogacía lleva meses reclamando que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se regulen todos estos supuestos para la suspensión de vistas y procedimientos. A la espera de que se aprueben estas normas, la Abogacía ha pedido al Ministerio de Justicia en los últimos días que declare ya inhábil procesalmente del 24 de diciembre al 6 de enero, para que estas próximas Navidades se pueda por fin conciliar.