Los abogados españoles podrán dar cumplimiento de forma gratuita, a través del Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española, a las tres obligaciones legales exigidas por el régimen legal establecido por la LOPD 3/2018 y clarificado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2022 respecto a los ficheros de morosos: Requerir de pago al deudor de forma recepticia, advertirle de la inclusión en el fichero RIJ y notificarle la inclusión de sus datos concediéndole el plazo legal para el ejercicio de derechos ARSOL.
El uso del fichero de morosos de la Abogacía española y sus socios, INFORMA y NTT DATA ha quedado así respaldado por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, avalando el cumplimiento de los requisitos de legalidad y minimizando los riesgos jurídicos de su utilización, convirtiéndose así en uno de los más garantistas del país.
Según explica el CEO del Registro de Impagados Judiciales, Enrique Rodríguez Zarza, “en sus recientes sentencias el Supremo ha flexibilizado el requisito del requerimiento de pago al deudor, si bien ha aclarado que dicha exigencia impuesta por el artículo 38 del RLPD, permanece vigente tras la entrada en vigor de la ley 3/2018 LOPD; por tanto, los ficheros de morosos tradicionales que continúen haciendo envíos masivos de notificaciones postales a los deudores sin acreditar su recepción por los destinatarios y sin controlar la devolución de avisos siguen sin cumplir la normativa y jurisprudencia vigente”.
Nueva funcionalidad del RIJ, el sistema que mejor garantiza el derecho al honor
Además, el nuevo servicio del RIJ permite a los abogados hacer el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión en su fichero de morosos a través del juzgado. Esto significa que incorporar la cláusula de advertencia de inclusión en el fichero RIJ en los escritos judiciales, notificada a través del órgano judicial, evita la publicación del deudor en el fichero de forma sorpresiva, acredita la contumacia en el impago y la actitud pasiva del deudor frente al pago.
Este innovador sistema de notificación garantiza el derecho al honor del afectado, que tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y le permitirá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión y además, no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente y que de forma contumaz se ha negado a pagar, ni se verá sorprendido por la inclusión en el citado fichero al tener constancia del litigio abierto.
Este sistema, además de ser gratuito para el acreedor, evita intromisiones ilegítimas en el honor del afectado, así como el pago de sanciones e indemnizaciones tanto al cliente acreedor como al letrado usuario del RIJ.
Análisis de las sentencias
El Supremo en su Sentencia 959, de 21 de diciembre de 2022, confirma que no es necesario que la recepción del requerimiento de pago previo deba ser fehaciente, declarando, de cara a su validez, que se puede considerar fijada, a través de presunciones, o acreditada por cualquier medio de prueba, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella.
Así mismo, en la Sentencia 609/2022, de 19 de septiembre, confirma que no se ha causado un perjuicio al honor de un deudor que se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones y en sus obligaciones de pago, motivo por el cual, éste no se vio sorprendido por su inclusión en el fichero de morosos, de forma, que la finalidad del requerimiento de pago habría decaído.
En el mismo sentido, se ha pronunciado el Supremo en su recientísima Sentencia 960, de 21 de diciembre de 2022, en la que al deudor se le había reclamado la deuda en un proceso monitorio en el que ni se opuso ni planteó objeción alguna en la ejecución que se despachó contra ella”.
Estas sentencias confirman que el fichero de morosos RIJ es una herramienta segura para que abogados y acreedores puedan cobrar sus deudas, aumentando su tasa de recobro, evitando sanciones e indemnizaciones por vulneración del derecho al honor del deudor al cumplir con todos los requisitos establecidos.
Como señala el CEO del RIJ, “son circunstancias que harían decaer la finalidad del requerimiento de pago, por ejemplo, que el deudor demandado en un procedimiento judicial no comparezca ni se oponga, o que haya sido condenado por resolución judicial firme en un procedimiento judicial, o que contra él se siga un procedimiento de ejecución infructuoso en el que no se consiga embargar cantidad alguna. Todas estas situaciones proyectan una idea sobre la insolvencia del deudor, encajando perfectamente con la figura de aquel que no paga porque no puede o, injustificadamente no quiere pagar, que es la finalidad de un fichero de morosos”.
Por último, advierte que “cuando concurran tales circunstancias el incumplimiento del requisito formal del requerimiento de pago podrá ser una conducta sancionable conforme a la ley, pero no una lesión del derecho al honor que dé lugar a una indemnización al afectado ya que las indemnizaciones proceden cuando la falta de requerimiento haya impedido al afectado discutir la deuda o pagarla”.