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El magistrado del Tribunal Constitucional intervendrá en el XIII Congreso de la Abogacía, que se celebrará del 3 al 5 de mayo, explicando las singularidades del recurso de casación contencioso-administrativo.

¿Qué diferencia al recurso de casación en lo contencioso administrativo frente a otros recursos invocados ante el Tribunal Supremo?

Tiene la peculiaridad de permitir un amplio margen de discrecionalidad por parte de la Sala Tercera a la hora de decidir cuáles son los que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Con el nuevo recurso se rompió el viejo esquema que hacía depender el acceso de la cuantía o de la materia, de tal manera que en este momento lo fundamental es la creación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, sin perjuicio de la función que al mismo le corresponde de cara a otorgar la tutela judicial efectiva solicitada por las partes.

¿Por qué se admiten tan pocos a trámite?

La propia configuración del recurso de casación, basado en el interés casacional objetivo, determina un criterio de carácter restrictivo a la hora de admitir los recursos, dado que lo que se pretende, esencialmente, es la creación de un cuerpo uniforme y homogéneo de doctrina jurisprudencial, que permita dotar al ordenamiento jurídico administrativo de una interpretación homogénea. Por otra parte, no son extraños aquellos supuestos en los que, encontrándonos ante un recurso sumamente técnico y complejo, las partes incurren en defectos procesales esencialmente en el escrito de preparación, lo que da lugar a la inadmisión del mismo, dada la imposibilidad declarada, por el propio tribunal, de que dichos defectos puedan ser objeto de subsanación.

¿Qué ha cambiado los pronunciamientos del Tribunal Supremo durante los años de la pandemia en las reclamaciones contra las administraciones públicas?

La pandemia ha dado lugar a una importante doctrina por parte de la Sala Tercera, en relación con los límites que puede la administración imponer al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esencialmente basados en razones de salud pública y de seguridad colectiva. Una vez superado el periodo de pandemia nos encontramos con un incremento notable de los asuntos referentes a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, como consecuencia de los perjuicios que hayan podido derivarse de las medidas adoptadas durante la pandemia e igualmente, asuntos de naturaleza contractual pública, cuyo contenido o ejecución se ha visto afectado por la situación de emergencia sufrida.

En otro orden de cosas, ¿por qué cree que es importante que los abogados reflexionen sobre el futuro de la profesión en el marco de un congreso nacional?

La función de los abogados, en el funcionamiento de la justicia y en la consecución de lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha denominado el debido proceso, es absolutamente primordial, de forma tal que sí hace absolutamente necesario un proceso permanente de reflexión sobre el papel que la abogacía debe jugar en el ámbito externo de su actuación ante los tribunales, pero también en el ámbito interno de su propia organización y de sus principios de actuación de acuerdo con la deontología profesional, materias que están sometidas a una permanente revisión dado que estamos ante una realidad dinámica que debe acomodarse a la evolución de los tiempos.