Seleccionar página

Solicitud Asistencia Jurídica Gratuita

Impreso de solicitud:
IMPRESO DE SOLICITUD 
DOCUMENTACION REQUERIDA 
AUTORIZACION AVERIGUACION PATRIMONIAL DE DATOS ECONOMICOS

 

Donde solicitarlo:

Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Teruel sito en la Plaza del Tremedal, nº2, previa cita.

Teléfono:978605352

Concepto:

El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.

La concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho al ciudadano, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso, la defienda en el procedimiento judicial.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.

El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos, para quienes acrediten que carecen de recursos económicos. 

Requisitos necesarios para optar a la justicia gratuita:

A. Litigar en defensa de derechos o intereses propios.

B. Acreditar insuficiencia de recursos para litigar.

Se considera que no disponen de medios para litigar, como norma general:

Personas físicas: Aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

– Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

– Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

– El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente

Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos. La cuantía anual de referencia para el año 2017 se establece en: de 6.454,03 euros, según la Disposición adicional centésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

Personas jurídicas

– Asociaciones de utilidad pública.

– Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Les será reconocido el derecho cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (22.591,80 €).

Beneficiarios:

Beneficiarios siempre que acrediten insuficiencia de medios para litigar:

1. Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

2. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

3. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

4. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

5. En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta Ley, en los términos que en él se establecen.

Beneficiarios con independencia de la existencia de recursos para litigar:

1. En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

2. Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

3. Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales.

4. Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (Boletín Oficial del Estado, 23 de septiembre de 2011)

Contenido material del derecho:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.

No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples. 

Derechos y deberes del ciudadano ante la justicia gratuita:

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos, por lo que:

– El ciudadano debe informar de forma veraz de los datos relativos a su situación económica y utilizar este derecho con responsabilidad.

– Habrá de aportar toda la información y documentación requerida para tramitar el expediente de asistencia jurídica gratuita.

– Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.

– Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado.

– Corresponde a los profesionales designados la dirección técnica del proceso, conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus funcionales.

– Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.

La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

– Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.

– Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.

– Que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.