Recuerda: El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión
Recuerda: Las normas deontológicas también se aplican a no ejercientes
Recuerda: Cuando actúes fuera del ámbito de tu Colegio debes respetar las normas del Colegio de acogida
Recuerda: La independencia es un derecho y un deber de los Abogados, que nos permite asesorar y defender los intereses del cliente de forma idónea, y que debe protegerse frente a cualquier exigencia o presión que la menoscabe, hasta el punto de permitir al abogado no aceptar encargo ni instrucción externa que vaya contra su propio criterio profesional.
Recuerda: Los abogados gozamos de libertad para desarrollar la defensa de nuestros clientes con independencia, sin presiones, y expresándonos libremente dentro de los correspondientes límites, todo ello para garantizar la tutela judicial efectiva constitucionalmente reconocida.
Recuerda: La importancia de las buenas maneras en el ejercicio de la defensa letrada.
Recuerda: La confianza abogado-cliente es fundamental, y determinadas conductas pueden deteriorarla.
Recuerda: Es obligatorio guardar escrupulosamente el secreto profesional para no menoscabar la relación de confianza y confidencialidad entre abogado y cliente, que abarca confidencias e informaciones del cliente, parte adversa, compañeros y cualquier noticia recibida por la actuación profesional.
Recuerda: Está prohibido facilitar al cliente y/o aportar a los Tribunales, comunicaciones entre profesionales de la Abogacía, salvo autorización del remitente, o en su defecto, de la Junta de Gobierno. Esta prohibición afecta, en caso de sustitución, a la correspondencia del sustituido con otros compañeros letrados.
Recuerda: No se pueden grabar conversaciones con clientes o contrarios, si intervienen profesionales de la Abogacía, por ningún medio telefónico ni telemático, a no ser que exista conformidad de los intervinientes, quedando amparadas por el secreto profesional. El secreto profesional se extiende a todo tipo de comunicación y negociación, independientemente del soporte utilizado.
Recuerda: Es obligatorio el secreto profesional para todos los miembros de los despachos colectivos, y vincula a todos ellos respecto de cualquier asunto. La obligación del secreto profesional permanece después de cesar la prestación de servicios. El consentimiento del cliente no excusa de la preservación del secreto profesional.
Recuerda: No aceptes un encargo cuando hayas mantenido con la parte adversa una entrevista para evacuar una consulta referida al mismo asunto.