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Recuerda: No se pueden grabar conversaciones con clientes o contrarios, si intervienen profesionales de la Abogacía, por ningún medio telefónico ni telemático, a no ser que exista conformidad de los intervinientes, quedando amparadas por el secreto profesional. El secreto profesional se extiende a todo tipo de comunicación y negociación, independientemente del soporte utilizado.

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