La Comisión Europea ha decidido enviar cartas de emplazamiento a los Estados miembros que no han transpuesto correctamente las Directivas sobre derechos en los procesos penales.
En primer lugar la Comisión pide a Bélgica, Checa, Alemania y Francia que garanticen la correcta transposición de las normas de la UE sobre el derecho de acceso a un abogado y el derecho a comunicarse en caso de detención (Directiva UE 2013/48). La Directiva forma parte del marco jurídico de la UE sobre juicios justos que garantiza la protección suficiente de los derechos de los sospechosos y acusados. La Comisión considera que algunas medidas nacionales de transposición notificadas por los cuatro Estados miembros no cumplen los requisitos de la Directiva. En particular, la Comisión ha detectado deficiencias en relación con las posibles excepciones al derecho de acceso a un abogado, así como al derecho a que se informe a una tercera persona cuando se está privado de libertad. Los Estados miembros tienen ahora dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. Si no lo hacen, la Comisión puede decidir pasar a la siguiente fase del procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado.
Además, la Comisión ha decidido iniciar procedimientos de infracción contra Bélgica, Letonia, Portugal y Suecia mediante el envío de cartas de emplazamiento por no haber transpuesto correctamente las normas de la UE sobre el derecho a la interpretación y la traducción en los procesos penales (Directiva UE 2010/64). La Directiva garantiza que a las personas que se enfrentan a un proceso penal en la UE se les debe ofrecer gratuitamente interpretación y traducción a una lengua que comprendan. Se trata de un derecho procesal fundamental que salvaguarda el derecho a un juicio justo. La Directiva forma parte del marco jurídico de la UE en materia de juicios justos, garantizando que los derechos de los sospechosos y acusados estén suficientemente protegidos. La Comisión considera que las medidas de transposición notificadas por Bélgica, Letonia, Portugal y Suecia no transponen adecuadamente la Directiva y algunas de esas medidas no se ajustan a ella. En particular, la Comisión ha detectado deficiencias en lo que respecta al derecho a la traducción de documentos esenciales y al derecho a la interpretación de la comunicación entre los sospechosos o acusados y su abogado. Los cuatro Estados miembros tienen dos meses para responder a las cartas de emplazamiento; de lo contrario, la Comisión puede decidir dar el siguiente paso en el procedimiento de infracción enviando dictámenes motivados.
Asimismo, la Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción contra Bulgaria, Irlanda, Letonia y Portugal mediante el envío de cartas de emplazamiento por la no conformidad de sus legislaciones nacionales con las normas de la UE sobre el derecho a la información en los procesos penales (Directiva UE 2012/13). La Directiva garantiza que las personas que se enfrentan a un proceso penal en la UE sean informadas sin demora de sus derechos en el proceso penal, incluidas las acusaciones, el acceso a un abogado o el asesoramiento jurídico gratuito. La Directiva forma parte del marco jurídico de la UE sobre juicios justos, que garantiza que los derechos de los sospechosos y acusados estén suficientemente protegidos. La Comisión considera que algunas de las medidas de transposición notificadas por los cuatro Estados miembros no transponen adecuadamente la Directiva y no cumplen los requisitos de la misma. Los Estados miembros tienen ahora dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión puede decidir pasar a la siguiente fase del procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado.
Por último, la CE ha decidido incoar procedimientos de infracción contra Croacia y Finlandia mediante el envío de cartas de emplazamiento por no haber transpuesto la Decisión marco sobre la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (Decisión marco 2002/584/JAI) de forma plenamente conforme a las normas de la UE. La Orden de Detención Europea establece procedimientos de entrega judicial transfronterizos simplificados: si un juez o magistrado de cualquier Estado miembro emite una orden de detención y encarcelamiento de un sospechoso que ha cometido un delito grave, esta orden es válida en toda la UE. Operativa desde el 1 de enero de 2004, la orden ha sustituido a los largos procedimientos de extradición que solían existir entre los Estados miembros de la UE. Para garantizar su buen funcionamiento, es esencial que todos los Estados miembros incorporen plena y correctamente todas las disposiciones de la Decisión marco a su legislación nacional. La Comisión considera que las medidas nacionales de transposición notificadas por Croacia y Finlandia no incorporan adecuadamente la Decisión Marco. En particular, la Comisión ha detectado deficiencias en relación con la transposición de los motivos facultativos de no ejecución y los plazos obligatorios para adoptar una decisión sobre la ejecución de una orden de detención europea. Los dos Estados miembros disponen ahora de dos meses para adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta transposición de la Decisión Marco, a falta de lo cual la Comisión puede decidir enviarles un dictamen motivado.
La Comisión Europea envió cartas de emplazamiento en relación con este instrumento a Austria, Chequia, Estonia, Irlanda, Italia, Lituania y Polonia en octubre y diciembre de 2020, así como a Chipre, Alemania y Suecia el 18 de febrero de 2021 y a Bélgica, Grecia, Países Bajos, Hungría y España en junio de 2021, y estos casos siguen abiertos.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_21_4681