El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Zaragoza ha condenado a la compañía Vodafone a indemnizar a un ciudadano con 6.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y por vulnerar su tranquilidad y descanso.
“La actividad comercial es calificada como un ataque a la intimidad, tranquilidad y descanso de esta persona, tanto por su horario laboral, como a los problemas de salud derivados de la falta del preciso descanso”, explican Mario Bonacho Caballero y Marisa Herrero-Tejedor, abogados del área de Defensa de Reputación Corporativa y del área Delitos contra la Intimidad en AVERUM Abogados.
“Este fallo”, explica Bonacho, puede ser “un precedente aplicable, no solo al tema de las operadoras, sino cualquier tipo de compañía que pretenda comercializar con sus servicios a cualquier hora y sin el consentimiento del titular de la línea”. La sentencia lo califica como “conducta avasalladora”.
El hombre demandó a la compañía ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora para cambiar de línea telefónica. El juzgado ha sostenido que no debe ser minusvalorada la gran cantidad desplegada por el ciudadano antes de interponer la demanda judicial, “adoptando una actitud claramente activa en la defensa de sus intereses. Desde el primer momento, puso en conocimiento de la parte demandada, mediante correos electrónicos, para intentar conseguir que cesaran las llamadas”.
El demandante solicitó la cancelación de sus datos, a fin de que no se les molestase, ya que interrumpía sus horas de sueño. “Además, padecía cefaleas crónicas que se vieron agravadas a consecuencia de esta situación. La indemnización también es proporcional a los daños psicológicos y físicos en este sentido”, explica el letrado.
Tras las numerosas alegaciones efectuadas por el afectado, la única respuesta de la compañía fue que el número desde el que recibía las llamadas no pertenecía a ningún agente que trabajara con Vodafone, quedando fuera de su control. Para los magistrados, “existen indicios claros y contundentes”, que acreditan que la demandada ha desarrollado una actividad “insuficiente” para conseguir lo que esta persona “legítimamente reclamaba”.
Anteriores demandas habían sido interpuestas alegando que estas llamadas violaban la ley de protección de datos. En este caso, incide el abogado, es “la primera que se interpone por vía civil y que entra de lleno en la defensa del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y, por tanto, tiene una gran trascendencia a nivel jurídico y social”.