Un juzgado de Cáceres ha considerado como accidente de trabajo la caída que sufrió una empleada en su casa mientras teletrabajaba.
“No está en tela de juicio que el percance sobreviniere constante el desempeño de su jornada laboral, cuando salía del cuarto de baño de su domicilio para continuar con sus obligaciones”, dice la sentencia.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres considera probado que, al salir del baño para retomar el trabajo en el ordenador, tropezó en el pasillo, cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.
“La complejidad estaba en acreditar que el accidente opera en tiempo y lugar de trabajo y que la relación de causalidad entre la lesión y el trabajo desempeñado no se rompe”, afirma el abogado de Comisiones Obreras Hilario Martín, que ha defendido a la mujer, quien agrega que “nadie pondría en tela de juicio considerar accidente de trabajo el sufrido en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica u oficina”.
“La Mutua y la Seguridad Social alegaba que, al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio y no se cayó de la silla, no era accidente laboral”, explica Martín, y por tanto, “no cabía hablar de lugar de trabajo y la empleada no estaba protegida por la normativa”, añade.
“Otra cosa distinta, afirma el abogado, hubiera sido que en tiempo de trabajo, en un descanso, estando en la cocina de su domicilio, se cortara con un cuchillo”.
El fallo apunta que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye que “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.
La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Pero Martín considera que “los hechos han quedado suficientemente probados y que sentará un antes y un después para proteger la situación de estos trabajadores”.