Fichero de morosos
La Abogacía Española ofrece una herramienta para reclamar y publicar las deudas relativas a minutas o juras de cuentas de los abogados. Se trata del Registro de Impagados Judiciales (RIJ). Consiste en hacer públicas estas deudas en el Sistema de Información crediticia RIJ mediante el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión en el fichero de morosos a través del juzgado.
La ventaja de este nuevo servicio es que las notificaciones al deudor son muy garantistas, evitando sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por inclusiones indebidas en un fichero de morosos. Reyes Zarza afirma que “el RIJ no vulnera los derechos de los afectados al cumplir tanto las exigencias legales y jurisprudenciales como las impuestas por la AEPD”.
Para mantener la inscripción del cliente moroso en el RIJ por la deuda debida por actuaciones judiciales y mientras dure la jura de cuentas, es imprescindible que el deudor no se oponga a la reclamación en este procedimiento y solicite su baja del fichero. Cuando esto ocurra, se debe suspender cautelarmente su publicación hasta que se resuelva el incidente. Una vez el abogado obtenga el auto del juzgado acreditando la existencia de la deuda, se podrá rehabilitar su divulgación en el RIJ.
Asuntos extrajudiciales
La jura de cuentas solo puede activarse ante impagos por honorarios que deriven de actuaciones judiciales, pero en muchas ocasiones los abogados tienen pendiente el cobro de minutas por asuntos que se resuelven de forma extrajudicial o por la asistencia en comisaria a un cliente (cuando la situación no deriva en un procedimiento judicial).
En estos casos, los letrados pueden usar el RIJ para la reclamación certificada de la deuda pendiente en cualquier fase. Este registro no solo sirve para reclamar minutas de asuntos que no se han judicializado, sino que también permite incluir al cliente con deudas pendientes en el fichero de morosidad de la Abogacía Española.
Hoja de encargo
Para evitar futuros problemas, es muy conveniente, tanto para los letrados como para los clientes, firmar una hoja de encargo profesional donde se detalle la actuación del abogado, el importe de los honorarios y, si hubiera, el fraccionamiento del pago de estos servicios. Sin este contrato, el abogado corre el riesgo, si el cliente se opone a la deuda, de tener que aportar documentos en la jura de cuentas que demuestren su cuantía y existencia. La otra alternativa es que el letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) aplique el baremo del colegio de abogado correspondiente y rebaje sustancialmente los honorarios.
La hoja de encargo profesional se convierte en el documento idóneo para reclamar minutas impagadas al estar firmada por ambas partes. Reyes Zarza da un consejo, hay que “incluir en la hoja de encargo la advertencia de inclusión en el fichero de morosidad de la Abogacía Española en caso de incumplimiento de los pagos pactados”.
Para requerir sus honorarios, el abogado debe tener en cuenta que el Tribunal Supremo da un plazo de dos años para reclamar cuando el pleito está en primera instancia, y de un año si está en segunda instancia. Además, estos plazos comienzan a correr cuando cesa la relación entre cliente y abogado.
SOLUCIONES A IMPAGOS
- Hábitos. Ante la incertidumbre económica, es aconsejable que los letrados incorporen unos hábitos para facilitar el cobro de sus minutas. Entre estas rutinas cabe destacar el cobrar la primera consulta, fijar la relación con el cliente y los honorarios en una hoja de encargo, establecer pagos a cuenta en función de las fases del asunto, o zanjar las relaciones con el cliente si no cumple los desembolsos parciales pactados.
- Elecciones. La problemática sobre el cobro de las minutas de abogados se ha colado en el debate de las elecciones a dirigir el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) que se celebrarán el próximo 20 de diciembre. La candidatura de la plataforma electoral Somos Abogados plantea en su programa la creación de la figura del “cobrador del abogado” cuya función sería ayudar a los colegiados a cobrar sus minutas. Sería un servicio tanto para los integrantes del turno de oficio como para los que no lo son.
- Datos. Registro de Impagados Judiciales (RIJ) de la Abogacía Española, puesto en marcha en mayo de 2019, ha permitido aflorar más de 30 millones de euros de deuda gestionada de más de 7.000 abogados inscritos. El RIJ permite recuperar la deuda que se estipula en una resolución judicial firme. En este fichero se pueden publicar deudas ciertas, líquidas, vencidas, exigibles, reconocidas en resolución firme, no inferiores a 50 euros y con una antigüedad máxima de cinco años desde su vencimiento.