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  • El Real-Decreto tiene el objetivo de adecuar al ordenamiento español a la normativa europea.
  • La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso, no podrá exceder de 75.000 euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy 3 de mayo, a propuesta del Ministerio de Justicia, dirigido por Pilar Llop, la modificación del Real Decreto (RD) por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.  Esta nueva norma, que armoniza el ordenamiento jurídico español con la normativa europea, actualiza el contenido del RD 1373/2003, de 7 de noviembre.

El RD aprobado recoge que la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso, no podrá exceder de 75.000 euros. Además, el sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.

Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales realizados por el procurador de manera extraordinaria.

El nuevo RD se articula a partir de la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor y de la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo.