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El Tribunal Constitucional ha estimado que los consumidores que ganen un juicio por cláusulas suelo no deben pagar parte de las costas procesales, porque eso vulnera el derecho fundamental de amparo a la tutela judicial efectiva.

 

La sala primera del tribunal ha amparado por unanimidad el recurso de una madre que, en representación de sus hijos menores de edad, tuvo que pagar parte de las costas del procedimiento del archivo de una ejecución hipotecaria, pese a que el contrato fue declarado como abusivo.

“El asunto va más allá de ser sobre cláusulas suelo o de imposición de costas al banco”, afirma Gonzalo Carrasco Moraleda, uno de los letrados que ha llevado el caso. El caso se remonta a 2012 cuando “el titular de una hipoteca asociada a un seguro de pagos hipotecarios falleció y el banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra los hijos del titular, que conseguimos paralizar” detalla.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional entiende que esto crea un “obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva” y que “colisiona con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea”.

“Ya ha habido pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque era costumbre, en todos estos pleitos contra los bancos, que los tribunales españoles no los condenasen en costas”, señala Miguel Antón Bravo, otro de los abogados que ha trabajado en el caso.

“A partir de ahora esperamos que los bancos lo piensen más a la hora de iniciar procedimientos contra consumidores sin miedo a ser condenados en costas, a los bancos no les puede salir gratis”, añade.

“La ley es clara, cuando un banco pierde un procedimiento de ejecución debe asumir las costas, siguiendo el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice que el que pierde un juicio debe pagarlo. Ya no les va a salir gratis”, apunta Gonzalo Carrasco.