EL GOBIERNO ACEPTA LAS PETICIONES DE LA ABOGACÍA SOBRE CONCILIACIÓN
- Durante el permiso de maternidad y de paternidad se podrá solicitar la suspensión de los plazos procesales.
- Estos avances en conciliación se materializarán a través de la Ley de Eficiencia Procesal.
- La Abogacía quiere evitar que la conciliación dependa de la discrecionalidad de los jueces.
El permiso de maternidad y de paternidad permitirá la suspensión de los procedimientos judiciales. Y los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española. Todo esto será posible cuando se materialice el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Justicia y todos las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Estas novedades serán incorporadas al texto del anteproyecto de ley de eficiencia procesal, que será tramitado en el Congreso de los Diputados este año. La Abogacía lleva tiempo reivindicando una reforma legal para que los profesionales de la abogacía tengan los mismos derechos que otros trabajadores y evitar que sus posibilidades de conciliación dependan de la discrecionalidad de los jueces.
El texto acordado recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, los profesionales de la abogacía que estén disfrutando del permiso por maternidad o paternidad puedan solicitar la suspensión del procedimiento -y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso- para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.
Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 130.2, que establecería que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».
Finalmente, en los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).