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El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede acceder a dispositivos electrónicos en sus inspecciones fiscales si vulneran derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos.

Este recurso de casación anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el auto del juzgado que autorizó el acceso al ordenador personal del recurrente basándose en la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a este.

Según la sentencia del Supremo, desde la Administración no se puede examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

Para Leopoldo Gandarias, letrado que ha dirigido la defensa del recurso, “el entorno digital es otro lugar digno de sobreprotección, no es estrictamente equiparable al domicilio, pero no por ello menos protegido”. Y añade que “en una investigación tributaria no se pueden adoptar medidas cautelares que afecten al contenido esencial de un derecho fundamental, y en este caso se había adoptado una medida cautelar muy intrusiva sobre la intimidad del contribuyente”.

La doctrina legal que sienta esta sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre la entrada a domicilios constitucionalmente protegidos “es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones”.

La sala consideró que no se contaba con una argumentación específica sobre la relevancia fiscal necesaria que justifique la inspección de los archivos almacenados en el ordenador y añade que debería existir una regulación procedimental, por ley orgánica, “de los casos en que queda justificada la incidencia en un derecho fundamental”.