Los hijos de una pareja LGTBI reconocidos en un país de la Unión Europea deben ser considerados como tales en cualquier otro Estado miembro, incluso si en éste no existe ese derecho. Así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 14 de diciembre.
El caso responde al de una pareja de mujeres, casadas en España en 2018 y madres también en España un año después, que se enfrentaron a la negativa de las autoridades de Bulgaria, país de una de ellas, a registrar a ambas como progenitoras de la menor, lo que impidió tramitar su certificado de nacimiento y su documento de identidad búlgaro.
“Sin duda, estamos frente a una resolución novedosa en materia de filiación de parejas del mismo sexo, la cual era absolutamente necesaria teniendo las nuevas realidades y necesidades sociales de nuestra sociedad actual, que necesitan de este tipo de resoluciones que solventen su situación familiar”, señala Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados.
La pareja denunció el caso ante un Tribunal de Sofía, que acudió a la Justicia europea para aclarar si la negativa de las autoridades a inscribir el nacimiento de una nacional búlgara, registrado en otro Estado miembro y que ha quedado acreditado por un certificado de nacimiento que menciona dos madres, supone una violación de los Derechos fundamentales de la niña y vulnera su libertad a la libre circulación en la UE como ciudadana europea.
“De aceptarse el planteamiento de Bulgaria, el menor tendría una filiación determinada legalmente en España, y una filiación no reconocida en Bulgaria. No se respetaría el derecho fundamental a una identidad única que emana del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, confirma Ángel Judel, abogado de CCS Abogados. “Tampoco tendría reconocido el derecho a una familia única, violando el derecho fundamental a la vida familiar. Con este fallo, se pone por encima del derecho interno de los Estados, los derechos fundamentales de la Unión, como el interés del menor y la prevalencia de una identidad única”, puntualiza.
Así, recalca el fallo, las autoridades búlgaras están obligadas a expedir un documento de identidad o pasaporte a la menor, nacida en España pero con nacionalidad búlgara, en el que conste su apellido tal y como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento.
“Esa negativa suponía una vulneración del derecho de los nacionales de los Estados miembros a poder desarrollar una vida familiar normal tanto en su Estado miembro de acogida como en aquel del que ostenten la nacionalidad en caso de regresar a dicho territorio con el que mantengan vínculos culturales y/o familiares, afectando directamente al interés superior de estos menores”, apunta Rodríguez.
El Tribunal reconoce que el estado civil de los ciudadanos es una competencia nacional de los Estados miembro, que tienen libertad de contemplar o no el matrimonio homosexual, pero añade que debe también respetar el Derecho de la UE a la libertad de circulación y de residencia, lo que implica el reconocimiento del estado civil de las personas establecidas en otros países de la UE.