El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de baja por lumbalgia que fue sorprendido ayudando a su suegro en una obra.
Los magistrados alegaron que ya estaba próxima su total recuperación y que los hechos no revisten la suficiente gravedad como para despedirle. “Su situación patológica se encontraba prácticamente resuelta, habiéndosele recomendado por su fisioterapeuta que ya podía empezar a trabajar poco a poco”, razona la sentencia.
El trabajador fue despedido por la empresa demandada, que contrató los servicios de un detective, imputándole la comisión de una falta comprensiva de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La causa alegada para despedir era el hecho de haber realizado actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, lo que implicaba, bien la simulación de dicha situación o la realización de una conducta que ponía en peligro su recuperación.
Recuerda la sentencia que reiterada jurisprudencia en la materia determina que no toda actividad realizada por el trabajador durante la situación de IT justifica el despido, y que hay que analizar caso por caso. Y tampoco la actividad desplegada pone de manifiesto, de forma palpable, la perturbación de su normal curación.
El tribunal condena a la empresa a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación o bien, indemnizarle con cerca de 60.000 euros.