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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los padres que han litigado para reclamar el complemento de maternidad en su pensión tienen derecho a recibir una indemnización adicional para cubrir las costas y los honorarios del abogado.

La sentencia estima que dichos padres están sometidos a una doble discriminación, por razón de sexo y por tener que verse obligados a acudir a los tribunales para reclamarlo, por ello se les reconoce, además del derecho a percibir el complemento de forma automática, a cobrar una “reparación pecuniaria adecuada”.

“Si bien tal reconocimiento retroactivo permite, en principio, restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión litigioso, no sirve para subsanar los perjuicios derivados, en detrimento de dicho afiliado, del carácter discriminatorio de los referidos requisitos procedimentales”, explica la sentencia del TJUE.

“De ello se deduce que ese afiliado debe poder disfrutar igualmente, además del reconocimiento retroactivo del complemento de pensión litigioso, de la medida recordada en el apartado 50 de la presente sentencia, a saber, una reparación pecuniaria adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables”, añade.

El asunto que ha llegado a los tribunales es el del padre de dos hijos que solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 el reconocimiento de su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018.

Tras la denegación de la solicitud, en primera instancia se le reconoció el derecho al complemento de la pensión pero no se estimó una indemnización adicional y, tanto el padre, representado por el letrado Javier de Cominges, como las autoridades españolas recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y llevaron el caso al TJUE.

Esta mejora económica de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente para madres con dos o más hijos, creada en 2016 y declarada discriminatoria por el propio TJUE en 2019, ha sido sustituida por el complemento por brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.