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El Tribunal Supremo ha dictaminado que el cónyuge a cargo de los hijos no podrá disponer de las cuentas bancarias comunes hasta que se produzca la disolución oficial de la sociedad de gananciales, salvo que pueda evidenciarse que va destinado a satisfacer cargas familiares.

Así lo ha fallado el alto Tribunal en una sentencia en la que condena a una mujer a reembolsar a la sociedad que compartía con su ex el dinero “extraído y no acreditado, lo que, a juicio del tribunal, constituye un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe”. “Las cantidades retiradas en estas cuentas han sido en beneficio o lucro exclusivo del cónyuge y será deudor a la misma por su importe”, dice la sentencia.

La abogada defensora del ex esposo, María Fernández, explica que  “solo se puede utilizar el dinero para los gastos ordinarios -vivienda, alimentación, luz o colegios-. Si uno de los cónyuges decide utilizar alguna cantidad para otros fines, puede ser sancionado”.

Además esta actuación podría tenerse en cuenta a la hora de fijar el acuerdo económico del divorcio. “Y más, dada la cuantía de las cantidades de las que se apropió, un total de 140.000 euros entre los diferentes productos bancarios”, matiza Fernández.

La mujer consiguió que se reconociera a su favor el pago de 8.800 euros por alquiler de una vivienda y 2.600 euros como manutención de las hijas, acreditadas como aplicación de cargas familiares.

Sin embargo, “dispuso en beneficio propio de todos los depósitos y saldo de dinero de una serie de cuentas cuando tomó la decisión de separarse, pero aún no se habían iniciado los trámites”, explica la abogada. En estas situaciones, el Tribunal puede obligar al cónyuge a devolver la cantidad que retiró.

La disolución del régimen económico se produce con la sentencia firme de divorcio, según explica la letrada. Ahora el siguiente paso es la liquidación: “Para liquidar la sociedad de gananciales es preciso realizar un inventario de los bienes y derechos que forman el activo y las deudas y cargas que integran el pasivo de la sociedad, consignando su valor en el momento de la disolución, valor que la mujer deberá reembolsar a la sociedad”, detalla.

El fallo impone además a la recurrente las costas causadas por el recurso extraordinario por infracción procesal.