Sobre este extremo se han pronunciado, en sentido contradictorio, distintas secciones de la Audiencia Provincial de Madrid
Parece difícil que el juez del concurso pueda conocer de la acción de responsabilidad que se dirija contra la compañía aseguradora
El auto, de 20 de diciembre de 2021, indica que la acción es independiente y no queda afectada por las normas del concurso.
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Auto de la Sección 12ª de la AP de Madrid de 12 de junio de 2020:
La acción directiva derivada del art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, “es una acción diferente a la que el perjudicado ostenta frente al causante del daño que tiene sustantividad propia, tanto sustantiva como procesal (…) de tal manera que la producción del perjuicio al asegurado genera dos obligaciones diferentes como son la del causante del sinestro -que nace del hecho ilícito que produce el perjuicio- y la de su asegurador -que surge de dicho acto ilícito unido a la existencia del contrato de seguro.
Por tanto, no se dan las circunstancias previstas en el art. 8.1 y 50.1 de la Ley concursal, ya que no nos encontramos ante una acción dirigida contra el causante del siniestro, es decir contra el concursado, ejercitándose una acción distinta, diferente e independiente, acción directa que se dirige contra el asegurador y con cargo a su patrimonio (…). El hecho de que, en el presente supuesto, el importe de la suma asegurada se encuentre consignada en el procedimiento concursal, con la finalidad de proceder en su momento al pago de las indemnizaciones correspondientes, incidirá en su caso en la ejecución de la presente resolución, pero tal circunstancia no es obstáculo para sustanciar en este procedimiento la responsabilidad de la aseguradora demandada”.
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Auto de la Sección 13ª de la AP de Madrid de 12 de julio de 2019:
No pueden ser los juzgados mercantiles quienes conozcan de esta materia “porque no se ejercita ninguna acción contra el patrimonio de la concursada; porque no existe disposición legal que permita al Juez del concurso conocer de las acciones que se dirijan exclusivamente contra el patrimonio de terceros, como es en este caso la aseguradora del responsable civil, aunque dicho responsable se halle en concurso; porque la acción no se ejercita contra el concursado sino contra terceras entidades; y finalmente porque la cobertura del contrato de seguro, suscrito por la responsable del daño con su aseguradora no forma parte integrante del patrimonio de la concursada”.
A favor de los juzgados mercantiles
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Auto de la Sección 21ª de la AP de Madrid de 30 de junio de 2020:
“La aseguradora demandada consignó el importe del capital asegurado en el Juzgado de Instrucción (…), considerando el informe de la Administración Concursal como formando parte de la masa activa del concurso la indemnización depositada por la aseguradora de 4.000.000 de euros, cantidad transferida por el Juzgado de Instrucción a la cuenta intervenida de la Administración Concursal, suma, correspondiente al capital asegurado por la demandada que forma parte de la masa activa del concurso, debiendo la demandante dirigirse al Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso de la mercantil, como órgano judicial competente pata solicitar la indemnización que corresponda, pues la reclamación directa que se pretende contra la aseguradora afecta al patrimonio de la concursada”.
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Auto de la Sección 20ª de la AP de Madrid de 23 de julio de 2020:
“Este Tribunal carece de competencia objetiva para determinar si la suma asegurada por la entidad aseguradora debe formar o no parte del activo de la mercantil concursada o si los créditos de los distintos afectados por las explosiones habidas en las instalaciones de la concursada deben recibir o no un tratamiento unitario tanto para aquellos que no han comunicado como los que han comunicado, cuestiones que deberán resolverse en su caso por los tribunales mercantiles competentes”.
Solución ¿final?
Ahora, según se desprende del auto de 20 de diciembre de 2021 dictado por la Sección 14ª de la AP de Madrid, el ejercicio de la acción dirigida contra una compañía aseguradora de la responsabilidad civil de una persona que ha sido declarada en concurso, al ser una acción independiente, no queda afectada por las normas del concurso, por lo que la competencia debería ser de los juzgados civiles.
Asimismo, en relación a las resoluciones arriba indicadas que se posicionan a favor de la competencia de los juzgados mercantiles, el Tribunal opina que las distintas Secciones tomaron su decisión valorando que, en un momento determinado, la demandante debía dirigirse necesariamente contra el patrimonio del concursado, es decir, contra la masa activa, pero no por el hecho de que consideren que el juez del concurso esté legitimado para conocer y resolver la acción ejercitada frente a la aseguradora, pues sobre ello, según la Sala, “no se han pronunciado”.
Por último, la Audiencia matiza que para determinar la competencia no debe tenerse en cuenta los problemas que puedan surgir si se llegara a obtener una hipotética sentencia condenatoria contra la aseguradora. A su juicio, “debe ser el letrado de la parte actora quien valore las circunstancias concurrentes y decida la vía que estime pueda ser más favorable para su cliente”, concluye.