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  1. La irrupción de una pandemia y la crisis posterior como consecuencia de la Guerra de Ucrania han vuelto a poner de relieve la ENORME IMPORTANCIA del trabajo que desarrollan los 42.500 compañeros que ponen nombres y apellidos al derecho a la tutela judicial efectiva a través del sistema Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de oficio.
  2. El incremento de la demanda y la cronificación de los problemas que acechan a este servicio han puesto la prestación de este derecho esencial en una SITUACIÓN CRÍTICA, cuyo deterioro puede estar muy cerca de alcanzar un punto de no retorno.
  3. La actualización de los baremos, siendo necesaria, hace mucho tiempo que dejó de ser suficiente para recuperar las CONDICIONES INDISPENSABLES para que el servicio de Justicia Gratuita ofrezca a sus beneficiarios la igualdad de derechos que la Constitución garantiza y que los poderes públicos deben materializar.
  4. La reforma de la Ley de Justicia Gratuita de 1996 ha dejado de ser una necesidad para convertirse en UNA URGENCIA NACIONAL que el Parlamento nacido de la XV legislatura debe abordar sin la más mínima dilación.
  5. La reforma de leyes para proteger a los colectivos más vulnerables no puede tener nunca los efectos esperados si quienes deben hacer efectivo estos derechos ante los tribunales tiene que desarrollar su labor en una situación de EXTREMA PRECARIEDAD.
  6. La reiteración en la prestación de servicios de Justicia Gratuita que finalmente no son retribuidos a los profesionales que la llevan a cabo está provocando el progresivo abandono de los compañeros y compañeras que la hacen efectiva. La persistencia en el tiempo de servicios cuya retribución queda en un extraño limbo acentúa todavía más el desinterés de las autoridades en dotar a los compañeros de unas CONDICIONES MÍNIMAS INDISPENSABLES.
  7. La presencia de los profesionales del Turno no puede ser considerada como un mero requisito procesal. Los letrados de oficio, como defensores de las partes, deben ser reconocidos y tratados como VERDADEROS PROTAGONISTAS DEL PROCESO JUDICIAL.
  8. La protección de las víctimas de VIOLENCIA DE GÉNERO y de las personas MIGRANTES no puede limitarse a la retórica política que acompaña los trágicos sucesos que les proporcionan mayor visibilidad en los medios de comunicación. El reconocimiento de sus derechos y UNA DEFENSA REALMENTE EFECTIVA arranca con el mejor asesoramiento legal posible por parte de los profesionales que ejercen la prestación de la Justicia Gratuita.
  9. El mandato legal que impone a los Colegios de la Abogacía la designación de un letrado de oficio cuando son requeridos para ello, bien por un demandante bien por orden de un juez, no puede utilizarse por los diferentes gobiernos para DESPRENDERSE DE LA RESPONSABILIDAD que les corresponde, negando a los abogados del Turno los medios materiales imprescindibles para su prestación.
  10. Una defensa legal de calidad para los más necesitados es un ELEMENTO CENTRAL EN CUALQUIER SISTEMA DEMOCRÁTICO. Cuidar las condiciones en que se presta y a los profesionales que lo hacen posible es un mandato legal y moral. Propiciar el deterioro de esas condiciones supone UNA DEJACIÓN DE RESPONSABILIDADES QUE LA ABOGACÍA NO PUEDE ACEPTAR NI UN DÍA MÁS.