El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha ordenado reembolsar a una empresa hotelera, Valenciaflats, 26.888 euros en concepto de impuestos abonados en el ejercicio de 2020 debido a las restricciones de la pandemia.
La magistrada argumenta que “en el periodo expresado, no se ha producido el ejercicio de la
actividad, por virtud de disposiciones adoptada durante el mismo, o se ha producido
con graves limitaciones”, como fue el cierre durante el estado de alarma y posteriores restricciones de aforo.
Javier de Miguel Vilar-Sancho, socio de JJL abogados y abogado fiscalista, afirma que esta sentencia “marca un antes y un después en lo que a reclamaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) significa, la primera en España que abre la puerta a un aluvión de reclamaciones de empresas con cierres impuestos por la pandemia”. Además, este fallo “permite recurrir ahora todas las liquidaciones aunque en su momento no se recurrieran, ello debido a que el cese impuesto por el Estado dio lugar a la rectificación de las cuotas como si de un cese voluntario se tratara”, apunta.
La sentencia, explica el abogado, recoge que “según el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, los afectados pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad”.
Así, indica, “el Real Decreto que declaró el estado de alarma suspendió las actividades de hostelería y restauración y el hecho imponible del IAE se basa en el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales profesionales o artísticas”. Si no hay hecho imponible “debido a una decisión del Estado, no hay actividad económica posible”, afirma De Miguel Vilar-Sancho.
Además, puntualiza el letrado, el acuerdo del Consell de junio de 2020 y sus sucesivas modificaciones “han venido a limitar considerablemente el ejercicio de tales actividades”. En su escrito, la entidad aludía al cierre total del 14 de marzo a 21 de junio; limitación de aforo al 75% del 21 de junio al 6 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre ocupación máxima de un tercio del aforo.
El Ayuntamiento sostenía que no constaba la baja voluntaria en la Agencia Tributaria. Pero la magistrada sostiene que “no se puede exigir el formalismo de comunicar el cese porque el mismo te ha sido impuesto” y que “las leyes regulan situaciones ordinarias, no excepcionales”. Por lo que “hace alusión a la Ley Orgánica de 1981, que regula los estados de alarma y que justifica el derecho a ser indemnizados por sus efectos”, manifiesta De Miguel.
Contra la sentencia no cabe recurso, pero el abogado no descarta que el Consistorio de Valencia envíe recurso de casación ante el Supremo. Además, se imponen las costas al citado Ayuntamiento.