El Tribunal Supremo ha determinado que una tarjeta revolving con un interés del 24,5% no era usuraria, ya que en las fechas próximas a su emisión era habitual que este tipo de tarjetas superasen hasta el 26% anual.
En su sentencia 367/ 2022, de 4 de mayo, el alto Tribunal aclara también los criterios para determinar si su precio es usurario o no. La referencia, incluso para contratos anteriores a 2010-fecha en la que aparecen publicados por Banco de España los tipos medios de las tarjetas-, ha de ser “el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, y no la más genérica de créditos al consumo”, puntualizan los magistrados.
La Sala ha desestimado el recurso de casación de una cliente y da la razón la Audiencia Provincial de Albacete.
El alto tribunal determinó el 4 de marzo de 2020 que debían considerarse usurarios los contratos de estas tarjetas con intereses superiores al interés normal del dinero, “para lo que debía tenerse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España”.
El último fallo señala que “en fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving que dio lugar al procedimiento judicial sobre el que se ha pronunciado, la TAE aplicada por las entidades bancarias a estas operaciones con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”, señala el Supremo.
“Ya no importa que la TAE sea exponencialmente superior al interés normal del dinero, tampoco debe acreditar la entidad financiera la concurrencia de circunstancias excepcionales”, explica Rubén Carballo, abogado experto en Derecho Financiero. “Como las entidades emisoras de tarjetas revolving establecen todas ellas TAEs que rondan el 20% y superiores, ya no lo consideran un tipo de interés tan desproporcionado, como recogía la sentencia de 2015″, matiza.
La sentencia abre la puerta a reducir bastante la elevada litigiosidad que ha rodeado a este producto, ya que clarifica, tanto para consumidores como para el sector financiero, la confusión existente en cuanto a los precios aplicables en el producto. “La gran litigiosidad debe reducirse después de haber quedado consolidada su interpretación sobre cuándo deben ser considerados o no usurarios estos productos financieros”, dice la sentencia.
Para Carballo, no todo está perdido: “Cada vez son más los juzgados y Audiencias Provinciales que anulan créditos revolving por falta de transparencia”.