Seleccionar página

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una abogada que no pudo acudir a un juicio por sufrir un cólico nefrítico la noche antes de la vista y señala una nueva fecha para su celebración.

“La abogada puso todos los medios a su alcance para acudir al acto de juicio”, dice la sentencia.

La letrada Belén Zarza representaba a una mujer en un recurso por incapacidad permanente, que fue suspendido por encontrarse enferma, fijándose un nuevo señalamiento para inicios de abril de 2022.

“La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en caso de enfermedad del abogado o abogada no hace falta la baja; automáticamente se suspenden las actuaciones, como si lo tiene que suspender cinco veces, no pone un límite”, aclara Zarza, que sufrió el cólico nefrítico el 5 de abril.

Al día siguiente, el 6 de abril lo comunicó por escrito a través de LexNet, adjuntando informe hospitalario de urgencia y parte de incapacidad temporal.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid recordó que, en el auto de la mencionada primera suspensión, se indicaba que no habría lugar a posteriores suspensiones, desestimó el recurso de revisión y dictó decreto teniendo por desistida a la demandante, porque no tuvieron conocimiento de que fuera asistida con carácter de urgencia hasta después de firmarlo.

“Los jueces en primera instancia en la jurisdicción social no aplican el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que pareciera que la ley, como lo hace en otras disposiciones, queda al arbitrio del juez … cuando la ley expresamente habilita la suspensión”, denuncia la abogada.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma ahora que ello “no es obstáculo para declarar la nulidad del recurso al concurrir causa justificada de la imposibilidad de comparecencia y que de la manera más rápida se pusieron medios adecuados para que llegase a conocimiento del juzgado la situación que padecía”.

El Tribunal Autonómico ha admitido el recurso de suplicación, ha revocado el auto que desestimaba el recurso de revisión y declara la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a la fecha fijada para celebrar el acto de juicio, por entender que procede la suspensión por enfermedad de letrada.

“En el momento en el que se genera la indefensión y la infracción de la norma procesal, que es en la celebración de la vista sin asistencia letrada, es el punto en el que se retrotraen todas las actuaciones. Ya hay nueva fecha para la celebración de la vista, el 1 de marzo”, afirma Zarza, que sigue dirigiendo el caso, aunque la cliente será representada por un compañero porque ella continua de baja.

Este no es un caso aislado. Por eso, el Consejo General de la Abogacía ha pedido que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, en tramitación parlamentaria, se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía como una causa para la suspensión de vistas y procedimientos de tal manera que no dependa de la discrecionalidad de los jueces.