En apenas unos meses el Tribunal Supremo ha confirmado dos reducciones drásticas de honorarios de Abogado recortando su importe en más de diez veces.
Tras leerlas, tengo que sacudirme una profunda incomodidad por lo que se lee entre líneas, y no tan entre líneas, en estas resoluciones. Voy hoy a centrarme en el segundo auto, de hace apenas unos días, que ratifica la reducción de una minuta pasada en costas, de 4.000 a 352 euros.
Básicamente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso aduciendo que sólo puede revisar cuando el decreto infrinja normas procesales, cosa que no puede hacer porque el recurrente no ha citado ningún precepto infringido; o cuando se haya incurrido en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción, vulneraciones que, a su entender no se han producido.
De la lectura de los hechos, resulta que la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) encontró excesivos los 4.000 euros que minutó el letrado por un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales que ganó con costas.
La LAJ consideró que 352 euros eran suficientes y a la Sala le parece que en ello no hay traza alguna de irrazonabilidad o falta de proporción porque, según explica el ponente, la LAJ ha ponderado “en particular, el verdadero esfuerzo de estudio y dedicación llevado a cabo por el letrado minutante”.
¿Por dónde empezar?
Quizá por preguntarse a qué “verdadero esfuerzo” se refieren.
Veamos algunos escenarios:
PRIMER ESCENARIO
Parece ser que, en la impugnación de costas, el impugnante alegaba que el abogado se limitó a realizar “muy sucintas alegaciones (‘tres párrafos con nula complejidad argumental’)”.
Si esto fue efectivamente así, el letrado ganó el asunto con costas, realizando sucintas alegaciones y, visto el resultado, es evidente que no había necesidad de más. Así pues, ¿qué pretenden decirnos?
¿Qué no habría que superar nunca la tentación del novato de enseñar derecho a los jueces? Espero que no. Nadie en su sano juicio confundiría la concisión con pereza.
O ¿acaso se pretende que el LAJ y el Juzgador han reducido los honorarios porque el letrado, pese al éxito de su defensa, no ha demostrado calidad suficiente?
Ni la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ni los LAJ pueden otorgar sellos de calidad a los profesionales que afecten a su remuneración. Menos aún, si cabe, en un caso ganado como el que nos ocupa.
El melón que se abriría con semejante despropósito, merecería otro artículo.
Cabe también la posibilidad de que la LAJ y la Sala del Supremo consideren que el esfuerzo del letrado se limita a lo que sucede en la vista, y entienda que si las alegaciones y la vista fueron breves, la remuneración cubre el tiempo empleado.
Pero es obvio que la vista- larga o breve, una o varias- es sólo la materialización de un proceso que empieza por el encargo del cliente, las entrevistas con el mismo, la recepción de información y/o documentos, el examen de éstos, revisión legal, doctrinal y jurisprudencial, diseño estratégico del asunto, redacción de escritos y presentación de documentos que procedan y/o pruebas, la preparación de la vista y, sólo por último, la participación en la misma.
Todos estos trabajos constituyen los servicios profesionales minutables y no sólo lo que acontezca en la vista. De ahí que los honorarios del Colegio de Abogados establezcan unos mínimos orientativos de 2.500 euros que comprenden necesariamente una actividad que va más allá de lo que acontece en Sala.
TERCER ESCENARIO
Partiendo de lo anterior y por seguir indagando en la ponderación por la LAJ y la Sala del “verdadero esfuerzo” del Abogado, debemos considerar que, en cada parte este proceso un abogado experto necesitará décima parte del tiempo que empleará alguien que esté empezando.
La adquisición de competencias en cualquier profesión, tras años de práctica y repetición, convierten en casi automáticas, acciones y decisiones que resultan titánicas para quien empieza.
Nos aventuramos a entender que ni la LAJ, ni la Sala pretenden que debe remunerarse diez veces más a quien está aprendiendo la profesión que al veterano experto, porque su esfuerzo extra no es en razón de su mérito, sino de su impericia. ¿Penalizamos la experiencia? No creo.
CUARTO ESCENARIO
Descartados los escenarios anteriores, quizá el “verdadero esfuerzo” se refiere precisamente al esfuerzo total realizado por el Letrado: desde su formación para adquirir la condición de Abogado en ejercicio, su experiencia adquirida en la profesión con los años, su dedicación específica a una materia especializada como son los acuerdos societarios, el trabajo integral realizado en el caso concreto desde el encargo del asunto hasta el resultado tanto en horas como en la gestión de ideas y estrategias, y el éxito alcanzado en el mismo al estimarse la posición de su cliente con imposición de costas a la contraparte.
Y llegados a este punto es donde los 350 euros en valora el trabajo la LAJ y refrenda el Tribunal Supremo, se constituyen en una muestra de desprecio que me resulta intolerable, especialmente por venir de quién viene.
En ningún país de nuestro entorno, en los que los profesionales del Derecho reciben otra consideración y otro trato, sería posible esta deleznable falta de respeto.
En una escena mítica del cine español, el gran Tony Leblanc representaba a un mecánico de coches que, en pocos segundos, hacía una reparación rápida en un motor y solicitaba cien pesetas de pago por su trabajo.
El cliente, indignadísimo, le interpelaba: “¿Veinte duros por apretar un tornillo?” a lo que Leblanc contestaba: “No, eso es gratis. Los veinte duros son por saber qué tornillo hay que apretar”.
Pues eso.